SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
El último acto ilegal
El último acto ilegal tiene relación con la presentación del memorial de 11 de abril de 2019, solicitando complementación y enmienda, sin embargo el 18 del mismo mes y año, se dio lectura a la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 046/19 de 10 de abril de 2019 y al Memorando DPTO. I-PERS. DIV. “F” SDA. 086/19 de 15 de igual mes y año, ejecutoriando su retiro obligatorio, sin otorgar respuesta al memorial antes indicado. Pero de manera curiosa, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, recién el 29 de abril de 2019, después de disponerse la ejecutoría de su retiro obligatorio, se le dio respuesta a su solicitud de complementación y enmienda, mediante Nota T.P.A.B. Stría. 006/19 de 29 de ese mes, incumpliendo nuevamente los plazos procesales.
De acuerdo a las pruebas adjuntadas, se evidencia que fue notificado con la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 046/19 y con el Memorando DPTO. I-PERS. DIV. “F” SDA. 086/19, el 18 de abril de 2019; sin embargo, ante la negativa de proporcionarle fotocopias legalizadas del Sumario Informativo Militar, reclamado en varias de oportunidades directamente y por otras instituciones, para interponer la presente acción tutelar tuvo que presentar otra acción de amparo constitucional, denunciando vulneración de su derecho de petición, logrando a su favor la Resolución Constitucional 151/2019 de 4 de octubre, que dispuso se le otorguen las fotocopias solicitadas que fueron entregadas recién el 18 de octubre de 2019, por lo que al estar acreditado ese hecho se debe tomar en cuenta la flexibilidad de plazos para interponer esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- NO DAR CUMPLIMIENTO A ÓRDENES SUPERIORES
- El segundo acto ilegal
- El cuarto acto ilegal
- El quinto acto ilegal
- El sexto acto ilegal
- El séptimo acto ilegal
- El último acto ilegal
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- Fragmento 22
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 24
- III.2. Con relación al Sumario Informativo de las Fuerzas Armadas Bolivianas
- se constata que la resolución final adoptada dentro del sumario informativo, no tiene carácter definitorio sobre una situación dada, pues en dicho sumario, las autoridades sumariantes encargadas de su trámite deben concretarse a reunir los elementos de convicción para luego emitir un informe en conclusiones que permita la apertura del proceso o en definitiva descartarlo, lo que no implica adoptar una decisión firme, al no ser definitoria, criterio expresado en la SC 0099/2003 citada precedentemente
- Auto Final 10/2018 de 25 de mayo
- Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018
- 29 de igual mes y año
- 5 de diciembre de 2019
- 29 del mismo mes y año
- CONFIRMAR