SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018
En tal virtud, se emitió la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018 -Auto Final-, resolviéndose por el retiro obligatorio del accionante (Conclusión II.4.). Consta memorial presentado el 25 de septiembre de ese año, mediante el cual el accionante presentó recurso de reconsideración al anterior fallo, resolviéndose por Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 98/18 de 26 de octubre del mencionado año, no admitirlo. Siendo notificado el accionante con ese fallo el 14 de noviembre de ese año (Conclusión II.5.). Posteriormente, contra esa última Resolución el accionante solicitó su nulidad, la que de igual manera fue desestimada, notificándose con esa determinación el 11 de febrero de 2019 (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- NO DAR CUMPLIMIENTO A ÓRDENES SUPERIORES
- El segundo acto ilegal
- El cuarto acto ilegal
- El quinto acto ilegal
- El sexto acto ilegal
- El séptimo acto ilegal
- El último acto ilegal
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- Fragmento 22
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 24
- III.2. Con relación al Sumario Informativo de las Fuerzas Armadas Bolivianas
- se constata que la resolución final adoptada dentro del sumario informativo, no tiene carácter definitorio sobre una situación dada, pues en dicho sumario, las autoridades sumariantes encargadas de su trámite deben concretarse a reunir los elementos de convicción para luego emitir un informe en conclusiones que permita la apertura del proceso o en definitiva descartarlo, lo que no implica adoptar una decisión firme, al no ser definitoria, criterio expresado en la SC 0099/2003 citada precedentemente
- Auto Final 10/2018 de 25 de mayo
- Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018
- 29 de igual mes y año
- 5 de diciembre de 2019
- 29 del mismo mes y año
- CONFIRMAR