SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
NO DAR CUMPLIMIENTO A ÓRDENES SUPERIORES
El Comando de la Armada Boliviana mediante Auto Inicial de Sumario de 4 de abril de 2018, inició contra su persona un proceso sumario informativo-disciplinario por la presunta comisión del delito de abandono del servicio en época de paz, previsto y sancionado por el art. 125 del Código Penal Militar (CPM). Sin embargo, de manera contradictoria mediante Auto Final 10/2018 de 25 de mayo, se lo sancionó por otro delito “…NO DAR CUMPLIMIENTO A ÓRDENES SUPERIORES…” (sic), previsto por el art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), supuestamente por no dar cumplimiento al Memorando Dpto. I- Pers. Div. “F” 088/09 y al Auto de Vista “20/09” pronunciados por el Tribunal de Justicia Militar, por lo que en el transcurso de ese proceso se cometieron distintos actos ilegales:
- acción de amparo constitucional
- NO DAR CUMPLIMIENTO A ÓRDENES SUPERIORES
- El segundo acto ilegal
- El cuarto acto ilegal
- El quinto acto ilegal
- El sexto acto ilegal
- El séptimo acto ilegal
- El último acto ilegal
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- Fragmento 22
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 24
- III.2. Con relación al Sumario Informativo de las Fuerzas Armadas Bolivianas
- se constata que la resolución final adoptada dentro del sumario informativo, no tiene carácter definitorio sobre una situación dada, pues en dicho sumario, las autoridades sumariantes encargadas de su trámite deben concretarse a reunir los elementos de convicción para luego emitir un informe en conclusiones que permita la apertura del proceso o en definitiva descartarlo, lo que no implica adoptar una decisión firme, al no ser definitoria, criterio expresado en la SC 0099/2003 citada precedentemente
- Auto Final 10/2018 de 25 de mayo
- Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018
- 29 de igual mes y año
- 5 de diciembre de 2019
- 29 del mismo mes y año
- CONFIRMAR