SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
Auto Final 10/2018 de 25 de mayo
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Auto Inicial del Sumario de 4 de abril de 2018 emitido por el Juez Sumariante contra el accionante por la presunta comisión del delito de abandono del servicio en época de paz, previsto y sancionado por el art. 125 del CPM (Conclusión II.1.). Sustanciado ese proceso se pronunció el Auto Final 10/2018 de 25 de mayo, disponiéndose a dictar el Auto de Sanción Disciplinaria, en virtud a los datos emitidos por la investigación sumarial, el informe en conclusiones y el Dictamen Legal donde se pudo advertir que el accionante no acató ni dio cumplimiento a órdenes superiores efectuadas en el Memorando “Dpto. I-PERS.DIV. ‘F’ 088/09” y Auto de Vista 20/09 de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, así también se dispuso la remisión de obrados para que el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana le imponga la sanción correspondiente, notificándose al accionante con dicha Resolución el 4 de junio de 2018 (Conclusión II.2.). Ante esa determinación el accionante mediante memorial presentado el 7 de agosto del mismo año, solicitó al Comandante de la Armada Boliviana, la nulidad del Auto antes indicado, quien desestimó su solicitud bajo el argumento que perdió jurisdicción y competencia, ya que el expediente se encontraba agendado para ser considerado por el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- NO DAR CUMPLIMIENTO A ÓRDENES SUPERIORES
- El segundo acto ilegal
- El cuarto acto ilegal
- El quinto acto ilegal
- El sexto acto ilegal
- El séptimo acto ilegal
- El último acto ilegal
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- Fragmento 22
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 24
- III.2. Con relación al Sumario Informativo de las Fuerzas Armadas Bolivianas
- se constata que la resolución final adoptada dentro del sumario informativo, no tiene carácter definitorio sobre una situación dada, pues en dicho sumario, las autoridades sumariantes encargadas de su trámite deben concretarse a reunir los elementos de convicción para luego emitir un informe en conclusiones que permita la apertura del proceso o en definitiva descartarlo, lo que no implica adoptar una decisión firme, al no ser definitoria, criterio expresado en la SC 0099/2003 citada precedentemente
- Auto Final 10/2018 de 25 de mayo
- Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018
- 29 de igual mes y año
- 5 de diciembre de 2019
- 29 del mismo mes y año
- CONFIRMAR