SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

29 del mismo mes y año

De antecedentes, se observa que el accionante continuó impugnando diferentes determinaciones que se emitieron a consecuencia de la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 98/18. Empero, conforme al principio de inmediatez, los recursos utilizados para reparar derechos deben ser idóneos y tener la posibilidad de cambiar el fondo, lo que en el caso concreto no se evidencia. A pesar de aquello, y aún en la eventualidad de considerarse los recursos alegados por el accionante como últimas actuaciones válidas, también se observa que el último recurso utilizado por el accionante se refiere al recurso de apelación contra las Resoluciones del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18, 98/18 y 019/19, que fue desestimado por la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 043/19 de 21 de marzo de 2019, notificándose con este actuado al accionante el 29 del mismo mes y año, a más de nueve meses de la presentación de esta acción de defensa, de igual manera fuera del plazo de los seis meses que indica la normativa constitucional.

Sobre el argumento efectuado por el accionante con relación a que se debe flexibilizar el término de presentación de su acción tutelar, puesto que tuvo que presentar otra acción de amparo constitucional a objeto de obtener fotocopias legalizadas del Sumario Informativo para recién poder interponer la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, el art. 33.7 del CPCo, señala que el accionante puede presentar las pruebas que se encuentren en su poder y de no contar con ellas es factible señalar el lugar donde se encuentran, por tal razón ese argumento no se constituye en válido para la presentación en tiempo oportuno de la presente acción de defensa, más aún si de acuerdo a lo expresado en su memorial de acción de amparo constitucional y de las pruebas adjuntas, se evidencia que se lo notificó de manera personal con los actuados del proceso, contando desde un principio con esa documentación, dejando operar de manera voluntaria la caducidad de esta acción tutelar impidiendo que esta Sala pueda pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.