SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
29 del mismo mes y año
De antecedentes, se observa que el accionante continuó impugnando diferentes determinaciones que se emitieron a consecuencia de la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 98/18. Empero, conforme al principio de inmediatez, los recursos utilizados para reparar derechos deben ser idóneos y tener la posibilidad de cambiar el fondo, lo que en el caso concreto no se evidencia. A pesar de aquello, y aún en la eventualidad de considerarse los recursos alegados por el accionante como últimas actuaciones válidas, también se observa que el último recurso utilizado por el accionante se refiere al recurso de apelación contra las Resoluciones del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18, 98/18 y 019/19, que fue desestimado por la Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 043/19 de 21 de marzo de 2019, notificándose con este actuado al accionante el 29 del mismo mes y año, a más de nueve meses de la presentación de esta acción de defensa, de igual manera fuera del plazo de los seis meses que indica la normativa constitucional.
Sobre el argumento efectuado por el accionante con relación a que se debe flexibilizar el término de presentación de su acción tutelar, puesto que tuvo que presentar otra acción de amparo constitucional a objeto de obtener fotocopias legalizadas del Sumario Informativo para recién poder interponer la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, el art. 33.7 del CPCo, señala que el accionante puede presentar las pruebas que se encuentren en su poder y de no contar con ellas es factible señalar el lugar donde se encuentran, por tal razón ese argumento no se constituye en válido para la presentación en tiempo oportuno de la presente acción de defensa, más aún si de acuerdo a lo expresado en su memorial de acción de amparo constitucional y de las pruebas adjuntas, se evidencia que se lo notificó de manera personal con los actuados del proceso, contando desde un principio con esa documentación, dejando operar de manera voluntaria la caducidad de esta acción tutelar impidiendo que esta Sala pueda pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- NO DAR CUMPLIMIENTO A ÓRDENES SUPERIORES
- El segundo acto ilegal
- El cuarto acto ilegal
- El quinto acto ilegal
- El sexto acto ilegal
- El séptimo acto ilegal
- El último acto ilegal
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- Fragmento 22
- el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 24
- III.2. Con relación al Sumario Informativo de las Fuerzas Armadas Bolivianas
- se constata que la resolución final adoptada dentro del sumario informativo, no tiene carácter definitorio sobre una situación dada, pues en dicho sumario, las autoridades sumariantes encargadas de su trámite deben concretarse a reunir los elementos de convicción para luego emitir un informe en conclusiones que permita la apertura del proceso o en definitiva descartarlo, lo que no implica adoptar una decisión firme, al no ser definitoria, criterio expresado en la SC 0099/2003 citada precedentemente
- Auto Final 10/2018 de 25 de mayo
- Resolución del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana 057/18 de 16 de agosto de 2018
- 29 de igual mes y año
- 5 de diciembre de 2019
- 29 del mismo mes y año
- CONFIRMAR