SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

CORRESPONDE A LA SCP 1007/2020-S3 (viene de la página 19)

Llama la atención a este Tribunal, que la Procuraduría General del Estado, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la implicancia del daño patrimonial causado al Estado que emergió de la investigación del proceso penal, no participó de forma activa como tercero interesado en la presente acción tutelar; toda vez que, si bien Ernesto César Hinojosa Ledezma, en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General del Estado, mediante escrito de fs. 527 a 529 intervino en la presente acción de defensa; sin embargo, manifestó que la amplia normativa sobre las funciones y atribuciones de la Procuraduría limita su participación a tres supuestos específicos, además que se encuentra definido por la propia línea jurisprudencial constitucional que en las acciones tutelares la intervención de CORRESPONDE A LA SCP 1007/2020-S3 (viene de la página 19)

la Procuraduría es justificable cuando asuma la representación directa y tenga la legitimación pasiva en la demanda o haya participado en el proceso principal objeto de ésta; por lo que, su participación en la audiencia tutelar no se justificaría por la inobservancia de los requisitos señalados, es decir, que es la propia Procuraduría quien señala y se aparta de la participación activa dentro de la presente acción tutelar, cuando, al contrario debió asumir de forma diligente su actuación como tercero interesado a objeto de cumplir con las atribuciones y funciones establecidas en la normativa constitucional y ordinaria.