SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

es la institución de representación jurídica pública, cuyas atribuciones son las de promover, defender y precautelar los intereses del Estado, siendo estos roles el objeto orgánico de esta entidad

En efecto, por el tenor del art. 229 de la CPE, se instituye que la Procuraduría General del Estado, es la institución de representación jurídica pública, cuyas atribuciones son las de promover, defender y precautelar los intereses del Estado, siendo estos roles el objeto orgánico de esta entidad; en ese contexto y en una interpretación sistémica, debe establecerse que los medios para conseguir este objeto funcional, están dados por las funciones propias de este órgano, disciplinadas en el art. 231 de la CPE, las cuales siguiendo una taxonomía acorde y armonizable con el objeto orgánico de la entidad, podrían catalogarse en dos esenciales: a) el ejercicio de la representación del Estado, cuya gran manifestación se plasma en el rol de parte procesal atribuida a la Procuraduría General del Estado; y, b) el ejercicio de roles de supervisión.