SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 001/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 533 a 542 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte peticionante de tutela, no demostró la relación de causalidad entre los derechos y garantías conculcados y la actividad interpretativa argumentativa del Auto Supremo cuestionado, tampoco señaló en qué medida las autoridades accionadas podrían pronunciarse respecto a su competencia, teniendo en cuenta que de ninguna manera podría observar su “competencia” cuando no lo hizo el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien por el contrario porACP 0019/2017-O ordenó se emita un nuevo fallo en cumplimiento de lo dispuesto por la SCP 0496/2013-L; ii) Asimismo, no se demostró de qué manera las autoridades accionadas podrían haberse pronunciado más allá de lo argumentado y solicitado en el recurso de casación, sin que se incurra en un actuar ultra petita, tampoco de qué forma debían aplicar correctamente el dimensionamiento de sus decisiones cuando el AC 0019/2017-O fue claro en el desarrollo del dimensionamiento; iii) No se identifica la extensión de la afectación de los derechos invocados de lesionados, siendo indispensable que se razone sobre los criterios asumidos en la decisión judicial y que los mismos sean contrarios a los marcos legales de razonabilidad y equidad, poniendo de manifiesto los errores interpretativos u omisión de razonabilidad valorativa traducidos en una insuficiencia de fundamentación y motivación; iv) Los accionantes no diferenciaron la nulidad absoluta y la relativa, considerando que deben ser planteadas de forma oportuna; por cuanto, cada etapa procesal precluye; en el presente caso, el AS 853/2017-RRC, dio estricto cumplimiento al AC 0019/2017-O sobre la queja interpuesta por José Córdova Serrudo, Resolución que a su vez cumplió los lineamientos imperativos de la SCP 0496/2013-L que en su parte dispositiva tomó en cuenta los efectos y alcances que se produjeron a tiempo de dictarse la Resolución 345/011 emitida por el Tribunal de Garantías, considerando que ninguna de las partes cuestionó la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, e incluso no solicitaron complementación y enmienda respecto al Auto Constitucional Plurinacional mencionado; v) En el caso, no se presenta la cosa juzgada; por cuanto, las partes hicieron uso de forma inextensa, en innumerables ocasiones de la doble instancia, máxime si se toma en cuenta que la
SCP 0496/2013-L estableció claramente que se salvan los efectos de la concesión por el Tribunal de Garantías; vi) Cabe precisar que, la nulidad absoluta tiene que ver con el derecho a la defensa, en el caso, las partes intervinieron de manera activa planteando excesivos recursos, denotando el cumplimiento del debido proceso;
vii) Del análisis in extenso del AS 853/2017-RRC, las autoridades hoy accionadas se pronunciaron y resolvieron todas y cada una de las observaciones planteadas en el recurso de nulidad o casación, realizando una debida contextualización de todas las actuaciones jurídico procesales cumplidas en el proceso, identificando claramente el objeto de la controversia, las actuaciones jurídico procesales y las sentencias constitucionales emitidas; y, viii) Respecto a la falta de participación de la Procuraduría General del Estado, conforme se señaló en el memorial presentado por esta institución pública, su intervención se halla condicionada a los procesos en los que tenga participación el Estado, con cuantía establecida por Resolución Procuradurial o en su caso, ante informe emitido por la Contraloría General del Estado.