SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

II.2.

II.2.  Por AS 541/2016 de 14 de julio, las entonces Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ahora accionadas, en observancia a lo establecido en la SCP 0496/2013-L de 17 de junio, dispusieron: a) La devolución de obrados al juzgado de origen tomando en cuenta los fundamentos expresados; y, b) Dejar sin efecto la providencia de 19 de enero de 2015 y el sorteo de “…fs. 26233 y 26235 vta…” (sic), determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0496/2013-L al haber revocado la Resolución 345/011 de 16 de septiembre de 2011, emitida por el Tribunal de garantías y denegado la tutela impetrada por Jorge Córdova Serrudo, implica el reconocimiento legal y efectivo de los fundamentos expresados en el AS 351 de 15 de junio de 2011, cuyo entendimiento supone su vigencia y subsistencia en todo su contexto argumentativo; 2) En observancia de lo previsto en el art. 203 de la CPE, las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, pero en el proceso en examen si bien la parte dispositiva de la SCP 0496/2013-L señala: “‘…salvando los efectos de la concesión…’” (sic); empero, esta determinación no se encuentra fundamentada en ninguna parte de su contenido, generando esta omisión una dificultad clara en la aplicación del alcance de la citada frase; por lo que, los efectos de la actuación original se mantienen; y, 3) Queda vigente el citado AS 351 en observancia de los principios de seguridad jurídica, celeridad, justicia pronta y efectiva, no siendo pertinente ingresar al fondo de los recursos de nulidad y casación (fs. 354 a 359).