SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

a)

Adela Urquidi de Ayma, Julián Fernández Ortiz, David Chura Soliz, Narciso Chambi Chinche, Martín Lucana Mamani y Joaquín Choque Gutiérrez, a través de su abogado, en audiencia refirieron que: a) La acción de amparo constitucional resulta emergente del Auto de Vista 96, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, arguyendo que con su resultado se los habría dejado en indefensión; b) Raúl Enrique Condarco Zenteno -recurrente- interpuso excepción de prejudicialidad, que fue resuelto por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del referido departamento, mediante Auto 17/18 declarándola improbada; asimismo, “el hoy accionante” formuló recurso de apelación incidental contra dicha determinación que fue resuelto por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 96 declarando improcedente su impugnación, con la que fue notificado, sin que haya hecho uso de la enmienda y complementación conforme al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, no agotó los recursos que la ley le franquea, lo que lo inhabilitó a interponer esta acción de defensa por el principio de subsidiariedad; c) ALKE & CO. BOLIVIANA S.A. no fue parte del proceso penal, el cual se inició contra algunos miembros en calidad de personas individuales que cometieron ilícitos con la obtención de beneficios; razón por la que, el poder con el que pretenden acreditar legitimación no tiene nada que ver con el juicio que siguen contra Raúl Enrique Condarco Zenteno, quien hizo la defensa técnica planteó la excepción de prejudicialidad, sin especificar si éste actúo por la aludida empresa o como persona natural; por lo que, no existe legitimidad; y, d) Finalmente, solicitan se deniegue la tutela invocada, con costas.