SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La empresa impetrante de tutela a través de su representante legal, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia, razonabilidad y coherencia; a la dignidad; al acceso a la justicia; a la tutela judicial efectiva; y, a los principios de interdicción de la arbitrariedad, honestidad, legalidad, verdad material, transparencia, favorabilidad, seguridad jurídica y valor justicia, citando al efecto los arts. 109.I, 115.I y II, 116.I, 117.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).