SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 42/19 de 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 493 vta. a 497 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la “…Resolución Nº 96/2018, de 02 de mayo de 2.018…” (sic), pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que emitan una nueva resolución en apego a los fundamentos de las normas legales, determinación asumida bajo las siguientes consideraciones: 1) El Auto de Vista 96, dictada por las autoridades coaccionadas carece de los requisitos esenciales de motivación y fundamentación que debe contener todo fallo en el ámbito judicial a tiempo de tomar la decisión; y, 2) El referido Auto de Vista, adolece de cuestiones de forma al señalar que se trataría de un proceso penal, cuando el mismo fue objeto de conversión de acciones conforme el art. 26 del CPP, con lo que se vulneró la garantía del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, al no haberse resuelto los agravios sufridos expuestos en el memorial de apelación y que el Tribunal no ingresó a considerar sino únicamente realizó observaciones.

En vía de aclaración y complementación, los terceros interesados solicitaron se puntualice en cuanto a los agravios apelados mediante memorial de 12 de mayo de 2018, expresando sobre cuáles no se pronunció la referida Sala Penal; asimismo, se precise qué elementos no tienen motivación y congruencia; y, cuál la relación entre la denuncia directa del acusado -recurrente- con ALKE & CO. BOLIVIA S.A.; por cuanto, no se guarda relación entre los nombres. Respondiendo la Jueza de garantías, expresó que de lo relacionado y los antecedentes procesales, se tiene que en el Auto de Vista aludido se hizo mención a los derechos vulnerados, detallándolos claramente, encontrándose justificado el fallo dictado, siendo precisos los fundamentos y citas legales contenidas en el ordenamiento jurídico.