SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 42/19 de 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 493 vta. a 497 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la “…Resolución Nº 96/2018, de 02 de mayo de 2.018…” (sic), pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que emitan una nueva resolución en apego a los fundamentos de las normas legales, determinación asumida bajo las siguientes consideraciones: 1) El Auto de Vista 96, dictada por las autoridades coaccionadas carece de los requisitos esenciales de motivación y fundamentación que debe contener todo fallo en el ámbito judicial a tiempo de tomar la decisión; y, 2) El referido Auto de Vista, adolece de cuestiones de forma al señalar que se trataría de un proceso penal, cuando el mismo fue objeto de conversión de acciones conforme el art. 26 del CPP, con lo que se vulneró la garantía del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, al no haberse resuelto los agravios sufridos expuestos en el memorial de apelación y que el Tribunal no ingresó a considerar sino únicamente realizó observaciones.
En vía de aclaración y complementación, los terceros interesados solicitaron se puntualice en cuanto a los agravios apelados mediante memorial de 12 de mayo de 2018, expresando sobre cuáles no se pronunció la referida Sala Penal; asimismo, se precise qué elementos no tienen motivación y congruencia; y, cuál la relación entre la denuncia directa del acusado -recurrente- con ALKE & CO. BOLIVIA S.A.; por cuanto, no se guarda relación entre los nombres. Respondiendo la Jueza de garantías, expresó que de lo relacionado y los antecedentes procesales, se tiene que en el Auto de Vista aludido se hizo mención a los derechos vulnerados, detallándolos claramente, encontrándose justificado el fallo dictado, siendo precisos los fundamentos y citas legales contenidas en el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Por ser de interés al presente caso nos referiremos a la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- Fragmento 14
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- denuncia de infracción del debido proceso en su elemento de congruencia
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR