SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

i)

i)    Por mandato del art. 398 del CPP, los Tribunales de alzada deben circunscribirse en los agravios denunciados por las partes en su apelación; en especie, el recurso presentado no señala de forma expresa y específica los agravios cometidos por el Juez a quo a tiempo de emitir el Auto 17/18, simplemente se efectuó una transcripción de datos los cuales no pueden suplir la debida motivación que exige el Código de Procedimiento Penal; y,