SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa impetrante de tutela a través de su representante legal, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia, razonabilidad y coherencia; a la dignidad; al acceso a la justicia; a la tutela judicial efectiva; y, a los principios de interdicción de la arbitrariedad, honestidad, legalidad, verdad material, transparencia, favorabilidad, seguridad jurídica y valor justicia; toda vez que, el Auto de Vista 96 de 2 de mayo 2018, dictado por las autoridades coaccionadas, no se pronunció sobre los argumentos de la apelación, incurriendo en arbitrariedad al emitirse el mismo sobre aspectos que no se adecuaban a los antecedentes del proceso.