Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 488 a 493 vta., en presencia del representante legal de la empresa peticionante de tutela, los terceros interesados Adela Urquidi de Ayma, Julián Fernández Ortiz, David Chura Soliz, Narciso Chambi Chinche, Martín Lucana Mamani y Joaquín Choque Gutiérrez; y; ausentes las autoridades coaccionadas, así como los terceros interesados Willy Flores Patzi y Silvia Ruth Alcón Suazo a pesar de su citación mediante edictos, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Por ser de interés al presente caso nos referiremos a la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- Fragmento 14
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- denuncia de infracción del debido proceso en su elemento de congruencia
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR