SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
ii)
ii) Con relación a la excepción de prejudicialidad “habrá” que establecer que la vía civil no es la competente para resolver las cuestiones penales ni tampoco la vía penal para definir el cumplimiento o no de contratos; de la revisión de los antecedentes, se tiene la existencia de una Sentencia en primera instancia que declara improbada la demanda de resolución de contrato instaurado por Raúl Enrique Condarco Zenteno, emitido por el Juez Público Civil Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz el 24 de julio de 2017; empero, el presente proceso penal tuvo su inicio el 2014; además de ello, el Ministerio Público a tiempo de dictar la imputación formal advirtió la existencia de elementos y requisitos de los tipos penales de estafa y estelionato; por lo que, por mandato del Auto Supremo (AS) 56/2016-RRC de 21 de enero -citan la parte sustancial-, el cual de forma clara establece que ante la existencia de contratos civiles en los que se demuestra el incumplimiento doloso por parte de uno de los contratantes que efectivice el engaño, constituye la figura de relación contractual criminosa y corresponde la competencia al ámbito penal y no civil; es por eso, que respecto a la excepción interpuesta se debe dejar en claro que el Tribunal Supremo de Justicia modificó el entendimiento de la competencia ante la existencia de un negocio jurídico criminal; por otro lado, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su uniforme jurisprudencia, como la SCP 0693/2016-S3 de 14 de junio -cuya parte medular citan-, también estableció que la jurisdicción arbitral no está por encima de la penal que tiene competencia para resolver respecto a bienes jurídicos protegidos por el Código Penal, y no puede ser suspendida por la jurisdicción arbitral o civil aunque estas hubieren iniciado con anterioridad; en el presente caso, la acción penal es anterior a la acción civil, no existiendo ningún elemento del tipo penal que necesite de la cuestión extrapenal, porque el recurrente pretende que se tome en cuenta la jurisdicción extrapenal sin que en esta se haya dictado mínimamente sentencia favorable en primera instancia y es bueno resaltar que ninguno de los elementos de los delitos de estafa y estelionato, han sido fundamentados con relación a que dependan en su existencia de la jurisdicción “Arbitral”; consiguientemente, el presente proceso fue llevado conforme las reglas previstas por el Código de Procedimiento Penal y corresponde confirmar en todas sus partes la resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Por ser de interés al presente caso nos referiremos a la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- Fragmento 14
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- denuncia de infracción del debido proceso en su elemento de congruencia
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR