SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

ii)

ii)   Con relación a la excepción de prejudicialidad “habrá” que establecer que la vía civil no es la competente para resolver las cuestiones penales ni tampoco la vía penal para definir el cumplimiento o no de contratos; de la revisión de los antecedentes, se tiene la existencia de una Sentencia en primera instancia que declara improbada la demanda de resolución de contrato instaurado por Raúl Enrique Condarco Zenteno, emitido por el Juez Público Civil Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz el 24 de julio de 2017; empero, el presente proceso penal tuvo su inicio el 2014; además de ello, el Ministerio Público a tiempo de dictar la imputación formal advirtió la existencia de elementos y requisitos de los tipos penales de estafa y estelionato; por lo que, por mandato del Auto Supremo (AS) 56/2016-RRC de 21 de enero -citan la parte sustancial-, el cual de forma clara establece que ante la existencia de contratos civiles en los que se demuestra el incumplimiento doloso por parte de uno de los contratantes que efectivice el engaño, constituye la figura de relación contractual criminosa y corresponde la competencia al ámbito penal y no civil; es por eso, que respecto a la excepción interpuesta se debe dejar en claro que el Tribunal Supremo de Justicia modificó el entendimiento de la competencia ante la existencia de un negocio jurídico criminal; por otro lado, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su uniforme jurisprudencia, como la SCP 0693/2016-S3 de 14 de junio -cuya parte medular citan-, también estableció que la jurisdicción arbitral no está por encima de la penal que tiene competencia para resolver respecto a bienes jurídicos protegidos por el Código Penal, y no puede ser suspendida por la jurisdicción arbitral o civil aunque estas hubieren iniciado con anterioridad; en el presente caso, la acción penal es anterior a la acción civil, no existiendo ningún elemento del tipo penal que necesite de la cuestión extrapenal, porque el recurrente pretende que se tome en cuenta la jurisdicción extrapenal sin que en esta se haya dictado mínimamente sentencia favorable en primera instancia y es bueno resaltar que ninguno de los elementos de los delitos de estafa y estelionato, han sido fundamentados con relación a que dependan en su existencia de la jurisdicción “Arbitral”; consiguientemente, el presente proceso fue llevado conforme las reglas previstas por el Código de Procedimiento Penal y corresponde confirmar en todas sus partes la resolución apelada.