SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por conversión de acciones seguido en su contra a instancia de los “terceros interesados”, que radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, interpuso apelación contra el Auto 17/18 de 5 de marzo de 2018, que declaró improbada la excepción de prejudicialidad, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 96 de 2 de mayo de igual año, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente la apelación incidental presentada por Raúl Enrique Condarco Zenteno.
Dicho Auto de Vista, contiene una serie de errores de forma, debido a que el recurso de apelación incidental que interpuso, no fue considerado formalmente, ni se procedió a la revisión del expediente, emitiéndose el mismo con datos completamente equívocos, no obstante que su petitorio fue concreto, denotando que la resolución impugnada no contenía fundamentación; además, que era contraria a la doctrina y jurisprudencia, aspectos que debieron ser resueltos de manera específica y concreta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora coaccionados- y en vez de ello, el fallo resultó ultra petita; es decir, no se pronunció sobre los puntos apelados, tampoco hizo mención a jurisprudencia alguna ni dio calidad a la sentencia que fue base de su solicitud, ingresando en total arbitrariedad de decisión y violentando la garantía de congruencia.
En ese sentido, alega que el Auto de Vista emitido por las autoridades coaccionadas, fue con total falta de razonabilidad, fundamentación, motivación y congruencia, lo que conllevó a efectuar una interpretación errónea, impertinente e insuficiente de los agravios señalados al no dar respuesta idónea a sus planteamientos en el recurso de apelación, vulnerando con ello el debido proceso; más aún, cuando no se realizó una valoración adecuada a la excepción de prejudicialidad interpuesta ante la existencia de un procedimiento civil iniciado con anterioridad a la acción penal y que al presente cuenta con sentencia de resolución de contrato por incumplimiento de partes; aspectos por los cuales, considera vulnerados sus derechos y solicita su inmediata restitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- Por ser de interés al presente caso nos referiremos a la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- Fragmento 14
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- denuncia de infracción del debido proceso en su elemento de congruencia
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR