SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por conversión de acciones seguido en su contra a instancia de los “terceros interesados”, que radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, interpuso apelación contra el Auto 17/18 de 5 de marzo de 2018, que declaró improbada la excepción de prejudicialidad, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 96 de 2 de mayo de igual año, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente la apelación incidental presentada por Raúl Enrique Condarco Zenteno.

Dicho Auto de Vista, contiene una serie de errores de forma, debido a que el recurso de apelación incidental que interpuso, no fue considerado formalmente, ni se procedió a la revisión del expediente, emitiéndose el mismo con datos completamente equívocos, no obstante que su petitorio fue concreto, denotando que la resolución impugnada no contenía fundamentación; además, que era contraria a la doctrina y jurisprudencia, aspectos que debieron ser resueltos de manera específica y concreta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora coaccionados- y en vez de ello, el fallo resultó ultra petita; es decir, no se pronunció sobre los puntos apelados, tampoco hizo mención a jurisprudencia alguna ni dio calidad a la sentencia que fue base de su solicitud, ingresando en total arbitrariedad de decisión y violentando la garantía de congruencia.

En ese sentido, alega que el Auto de Vista emitido por las autoridades coaccionadas, fue con total falta de razonabilidad, fundamentación, motivación y congruencia, lo que conllevó a efectuar una interpretación errónea, impertinente e insuficiente de los agravios señalados al no dar respuesta idónea a sus planteamientos en el recurso de apelación, vulnerando con ello el debido proceso; más aún, cuando no se realizó una valoración adecuada a la excepción de prejudicialidad interpuesta ante la existencia de un procedimiento civil iniciado con anterioridad a la acción penal y que al presente cuenta con sentencia de resolución de contrato por incumplimiento de partes; aspectos por los cuales, considera vulnerados sus derechos y solicita su inmediata restitución.