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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O

    Fecha: 18-Feb-2020

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    • SCP 0099/2016-S2 de 15 de febrero
    • I.1. Contenido de la denuncia por demora en el cumplimiento
    • fundada
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales o demora en su ejecución
    • II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora
    • aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional
    • Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas
    • ante una resistencia de los servidores públicos
    • a)
    • III.3.   Análisis de la queja por incumplimiento
    • Respecto a la denegatoria de producción de prueba:
    • forma objetiva
    • contrarias
    • Sobre la coacción ilegal para prestar su declaración en juicio oral
    • el pronunciamiento del Tribunal de apelación
    • Respecto a la separación de sus abogados defensores y la designación de defensor de oficio:
    • el Tribunal Quinto de Sentencia, obró incorrectamente
    • resulta evidente que, al apartar a los abogados patrocinantes del acusado por motivos que resultan irrazonables
    • insistentemente que el accionante tenía dos abogados; por lo que, uno pudo estar presente en la audiencia de apelación y otro en la de juicio oral
    • contraria
    • la cuarta
    • la resolución que defina una problemática en la vía constitucional,
    • a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • en la medida de lo que ya ha determinado
    • 1°
    • 2°
    • siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
    • también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia

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