AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.5.
II.5. El 30 de julio de 2019, ante una nueva denuncia de incumplimiento, Sigfrido Soleto Gualoa y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, refirieron que no se cumplieron los presupuestos establecidos en la SC 0085/2006-R de 25 de enero, para el control de la legalidad ordinaria; asimismo, señalaron que: i) Sobre la acusada denegatoria de prueba, el Tribunal de apelación le recordó al accionante que el fallo constitucional denegó la tutela respecto al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento aludido; por lo que, no correspondía ingresar a ese análisis; ii) Se dio cumplimiento a la SCP 0099/2016-S2, respondiendo cada cuestionamiento del recurrente -hoy impetrante de tutela-, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada no podía ni debía revalorizar prueba al ser esta, una labor exclusiva del Tribunal inferior; iii) En relación a la acusada declaración del vocal Sigfrido Soleto Gualoa aparentemente indicando que no cumpliría el fallo constitucional, el argumento resultaba -a su criterio- subjetivo y contradictorio, por no estar acompañado por la grabación ni se presentaron testigos para corroborar tal extremo; y, iv) El demandante de tutela no identificó el derecho lesionado en su queja de incumplimiento; por lo que, solicitaron su rechazo con costas y multas (fs. 1238 a 1239 vta.).
- SCP 0099/2016-S2 de 15 de febrero
- I.1. Contenido de la denuncia por demora en el cumplimiento
- fundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales o demora en su ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son
- El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas
- ante una resistencia de los servidores públicos
- a)
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Respecto a la denegatoria de producción de prueba:
- forma objetiva
- contrarias
- Sobre la coacción ilegal para prestar su declaración en juicio oral
- el pronunciamiento del Tribunal de apelación
- Respecto a la separación de sus abogados defensores y la designación de defensor de oficio:
- el Tribunal Quinto de Sentencia, obró incorrectamente
- resulta evidente que, al apartar a los abogados patrocinantes del acusado por motivos que resultan irrazonables
- insistentemente que el accionante tenía dos abogados; por lo que, uno pudo estar presente en la audiencia de apelación y otro en la de juicio oral
- contraria
- la cuarta
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional,
- a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- en la medida de lo que ya ha determinado
- 1°
- 2°
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia