AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

II.5.

II.5.    El 30 de julio de 2019, ante una nueva denuncia de incumplimiento, Sigfrido Soleto Gualoa y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, refirieron que no se cumplieron los presupuestos establecidos en la                    SC 0085/2006-R de 25 de enero, para el control de la legalidad ordinaria; asimismo, señalaron que: i) Sobre la acusada denegatoria de prueba, el Tribunal de apelación le recordó al accionante que el fallo constitucional denegó la tutela respecto al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento aludido; por lo que, no correspondía ingresar a ese análisis; ii) Se dio cumplimiento a la SCP 0099/2016-S2, respondiendo cada cuestionamiento del recurrente -hoy impetrante de tutela-, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada no podía ni debía revalorizar prueba al ser esta, una labor exclusiva del Tribunal inferior; iii) En relación a la acusada declaración del vocal Sigfrido Soleto Gualoa aparentemente indicando que no cumpliría el fallo constitucional, el argumento resultaba -a su criterio- subjetivo y contradictorio, por no estar acompañado por la grabación ni se presentaron testigos para corroborar tal extremo; y, iv) El demandante de tutela no identificó el derecho lesionado en su queja de incumplimiento; por lo que, solicitaron su rechazo con costas y multas (fs. 1238 a 1239 vta.).