AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

insistentemente que el accionante tenía dos abogados; por lo que, uno pudo estar presente en la audiencia de apelación y otro en la de juicio oral

Por su parte, el Auto de Vista 16, estableció insistentemente que el accionante tenía dos abogados; por lo que, uno pudo estar presente en la audiencia de apelación y otro en la de juicio oral; asimismo, al no comunicar con anticipación que tenían otra audiencia y no presentarse al proceso, correspondía nombrar un defensor de oficio sin que ello haya implicado lesión en el derecho a la defensa del impetrante de tutela; por lo que, el Juez del Tribunal inferior no cometió ningún exceso al multar con un sueldo de un Juez a uno de los defensores del demandante de tutela, pues así lo determinaba el art. 105 del CPP. Consecuentemente, los Vocales ahora demandados concluyeron curiosamente que no se restringió el derecho a la defensa técnica del peticionante de tutela.