AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

ante una resistencia de los servidores públicos

En ese marco normativo, la jurisprudencia constitucional contenida en el ACP 0005/2012-O de 30 de octubre -por mencionar alguno-, señala: “…ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales. El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso…” (las negrillas nos corresponden).