AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
De lo expuesto, se tiene que la competencia del Tribunal de garantías, emana del mandato legal contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional en ejecución; y, permanece mientras que la amenaza o lesión del derecho no desaparezca, a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la medida de lo determinado por su pronunciamiento. En tal mérito, resulta evidente que en ejecución de la SCP 0099/2016-S2, no podría disponerse algo que no sólo excede su parte dispositiva; sino que resulta toscamente diferente: “Dejando sin efecto el juicio penal llevado en mi contra” (sic), como pretende equivocadamente el accionante, cuando el fallo constitucional de forma expresa se limitó a disponer: “…la nulidad del Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013 y Auto Supremo 25/2014 de 17 de febrero, debiendo los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir un nuevo fallo, conforme a los argumentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).
- SCP 0099/2016-S2 de 15 de febrero
- I.1. Contenido de la denuncia por demora en el cumplimiento
- fundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales o demora en su ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son
- El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas
- ante una resistencia de los servidores públicos
- a)
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Respecto a la denegatoria de producción de prueba:
- forma objetiva
- contrarias
- Sobre la coacción ilegal para prestar su declaración en juicio oral
- el pronunciamiento del Tribunal de apelación
- Respecto a la separación de sus abogados defensores y la designación de defensor de oficio:
- el Tribunal Quinto de Sentencia, obró incorrectamente
- resulta evidente que, al apartar a los abogados patrocinantes del acusado por motivos que resultan irrazonables
- insistentemente que el accionante tenía dos abogados; por lo que, uno pudo estar presente en la audiencia de apelación y otro en la de juicio oral
- contraria
- la cuarta
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional,
- a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- en la medida de lo que ya ha determinado
- 1°
- 2°
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia