AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional

De lo expuesto, se tiene que la competencia del Tribunal de garantías, emana del mandato legal contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional en ejecución; y, permanece mientras que la amenaza o lesión del derecho no desaparezca, a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la medida de lo determinado por su pronunciamiento. En tal mérito, resulta evidente que en ejecución de la SCP 0099/2016-S2, no podría disponerse algo que no sólo excede su parte dispositiva; sino que resulta toscamente diferente: “Dejando sin efecto el juicio penal llevado en mi contra” (sic), como pretende equivocadamente el accionante, cuando el fallo constitucional de forma expresa se limitó a disponer: “…la nulidad del Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013 y Auto Supremo 25/2014 de 17 de febrero, debiendo los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir un nuevo fallo, conforme a los argumentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).