AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
la cuarta
Dichos aspectos añadidos al hecho de ser la presente denuncia por incumplimiento, la cuarta (Conclusiones II.1 a II.3); toda vez que, desde la notificación de la precitada decisión constitucional a las partes, el 16 diciembre de 2016, hasta la fecha, se han emitido sucesiva y reiteradamente Autos Constitucionales para anular los Autos de Vista que de forma tendenciosa han incumplido la SCP 0099/2016-S2, una y otra vez; aspecto que evidencia una grosera e injustificada dilación en el cumplimiento del fallo constitucional; que no obstante, a pretender en sus efectos proteger derechos constitucionales que se tuvieron por conculcados, no materializó sus consecuencias a lo largo de más de dos años, por las razones hasta aquí desglosados. Consecuentemente, el Tribunal de garantías, si bien concluyó -reiteradas veces- que no se dio cumplimiento a la SCP 0099/2016-S2; empero, no adoptó ninguna de las medidas necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones (art. 17 del CPCo), limitándose de forma insistente a anular los Autos de Vista, a pesar de la obstinada transgresión de la determinación constitucional por parte de los Vocales; actuación con la cual permitieron la señalada dilación injustificada; por consecuencia no garantizaron y demoraron más de dos años el cumplimiento del fallo constitucional.
- SCP 0099/2016-S2 de 15 de febrero
- I.1. Contenido de la denuncia por demora en el cumplimiento
- fundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales o demora en su ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son
- El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas
- ante una resistencia de los servidores públicos
- a)
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Respecto a la denegatoria de producción de prueba:
- forma objetiva
- contrarias
- Sobre la coacción ilegal para prestar su declaración en juicio oral
- el pronunciamiento del Tribunal de apelación
- Respecto a la separación de sus abogados defensores y la designación de defensor de oficio:
- el Tribunal Quinto de Sentencia, obró incorrectamente
- resulta evidente que, al apartar a los abogados patrocinantes del acusado por motivos que resultan irrazonables
- insistentemente que el accionante tenía dos abogados; por lo que, uno pudo estar presente en la audiencia de apelación y otro en la de juicio oral
- contraria
- la cuarta
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional,
- a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- en la medida de lo que ya ha determinado
- 1°
- 2°
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia