AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
a)
Finalmente, conviene aclarar que las resoluciones constitucionales, deben cumplirse sin un cumplimiento inferior a lo determinado por la justicia constitucional o sobrecumplimiento, casos en los que las partes procesales podrán denunciar tales excesos; toda vez que, el incumplimiento de una Sentencia o decisión constitucional, se produce: a) Cuando las mismas son total o parcialmente incumplidas; y, b) Cuando se les da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo. A partir de todo lo antedicho, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.2, entendió que el cumplimiento o ejecución de las sentencias y determinaciones constitucionales en la medida de lo determinado[1], constituye un derecho que emerge del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional y a su vez constituye; por lo que, concierne a este Tribunal Constitucional Plurinacional no solamente garantizar el acceso a la justicia constitucional; sino a la vez, según ha establecido la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre: “…Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho” (las negrillas nos corresponden).
- SCP 0099/2016-S2 de 15 de febrero
- I.1. Contenido de la denuncia por demora en el cumplimiento
- fundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales o demora en su ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son
- El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas
- ante una resistencia de los servidores públicos
- a)
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Respecto a la denegatoria de producción de prueba:
- forma objetiva
- contrarias
- Sobre la coacción ilegal para prestar su declaración en juicio oral
- el pronunciamiento del Tribunal de apelación
- Respecto a la separación de sus abogados defensores y la designación de defensor de oficio:
- el Tribunal Quinto de Sentencia, obró incorrectamente
- resulta evidente que, al apartar a los abogados patrocinantes del acusado por motivos que resultan irrazonables
- insistentemente que el accionante tenía dos abogados; por lo que, uno pudo estar presente en la audiencia de apelación y otro en la de juicio oral
- contraria
- la cuarta
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional,
- a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- en la medida de lo que ya ha determinado
- 1°
- 2°
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia