AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

a)

Finalmente, conviene aclarar que las resoluciones constitucionales, deben cumplirse sin un cumplimiento inferior a lo determinado por la justicia constitucional o sobrecumplimiento, casos en los que las partes procesales podrán denunciar tales excesos; toda vez que, el incumplimiento de una Sentencia o decisión constitucional, se produce: a) Cuando las mismas son total o parcialmente incumplidas; y, b) Cuando se les da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo. A partir de todo lo antedicho, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.2, entendió que el cumplimiento o ejecución de las sentencias y determinaciones constitucionales en la medida de lo determinado[1], constituye un derecho que emerge del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional y a su vez constituye; por lo que, concierne a este Tribunal Constitucional Plurinacional no solamente garantizar el acceso a la justicia constitucional; sino a la vez, según ha establecido la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre: “Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho (las negrillas nos corresponden).