AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

fundada

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto Constitucional   SCC II 4/2019, declaró fundada la queja por incumplimiento de la                            SCP 0099/2016-S2; y, dejó sin efecto el Auto de Vista 16 de 14 de febrero de 2019, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento de las autoridades demandadas, fundamentando que: a) Sobre la denegatoria de producción de prueba el fallo constitucional, concluyó que el Tribunal de apelación no demostró fundadamente que la prueba solicitada entonces era impertinente, inconducente o improcedente para contribuir al esclarecimiento de la verdad; por lo que, el argumento formal que se empleó acerca del procedimiento y plazo de las pruebas, resultó insuficiente -además considerando las peticiones inatendidas y reiteradas del accionante para la producción de prueba-; sin embargo, los Vocales se limitaron a reiterar nuevamente la misma explicación -que se tuvo por insuficiente y lesiva a los derechos a la defensa y al debido proceso-, con relación a la preclusión de la oportunidad del apelante para presentar prueba, añadiendo que no les correspondía determinar si la prueba resultaba pertinente, conducente y viable; b) La Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que el Tribunal de alzada no consideró la coacción ejercida contra el acusado en su declaración en juicio ni respondió o justificó la inobservancia del certificado médico forense presentado por el hoy impetrante de tutela; empero, los Vocales demandados, reiteraron igual fundamento al empleado anteriormente, declarando estos extremos como infundados sin sustento legal; y, c) El fallo constitucional igualmente determinó que se apartó a los abogados del acusado de forma irrazonable e irracional, no obstante a que justificaron que tenían otra audiencia de medida cautelar del demandante de tutela el mismo día y hora, imponiendo asistencia de oficio en el plazo de veinticuatro horas; al respecto, los Vocales demandados, nuevamente reiteraron similar argumento al ya analizado por la Sentencia Constitucional Plurinacional, expresando que se designó un abogado de oficio por no estar presentes los abogados del solicitante de tutela y que al imponerse la multa equivalente al sueldo de un Juez, sólo a uno de ellos, no se restringió el derecho a la defensa. Consecuentemente se declaró fundada la denuncia de incumplimiento; con la aclaración de no corresponder que el Tribunal de garantías anule inclusive el fallo del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital de Santa Cruz, debiendo limitarse al cumplimiento de la cosa juzgada constitucional.