AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

forma objetiva

Empero, los Vocales demandados, en el Auto de Vista 16 de 14 de febrero de 2019 (Conclusión II.4) de forma contraria al criterio desglosado precedentemente, tuvieron por correcta la actuación del Tribunal inferior, sosteniendo que en ningún momento se negó el derecho del accionante a generar pruebas en etapa preliminar, aparentemente porque así lo determinó la SCP 0099/2016-S2 “…cuando se refiere al juicio oral y el plazo para presentar pruebas…” (sic), aspecto que resulta impreciso, sin que permita establecer de forma objetiva dicho extremo, que además no es evidente. Por otra parte, la afirmación de no corresponderle al Tribunal inferior demostrar si las pruebas ofrecidas eran o no pertinentes, resulta un argumento incongruente; toda vez que, se cuestionó la imposibilidad del impetrante de tutela para generar pruebas en etapa preliminar, defecto que -según determinó el fallo constitucional inobservado-, tuvo su origen primero en la falta de atención del Juez de la causa y luego en la falta de pronunciamiento al respecto del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no obstante a que el ahora demandante de tutela, reiteró su petición ante dicha instancia antes del inicio del juicio oral; y, posteriormente en las reiteradas oportunidades en que se solicitó la producción de prueba extraordinaria, específicamente con relación a la declaración del esposo de la víctima, quien se encontraba presuntamente recluido en un centro penitenciario del vecino país de la República Federativa de Brasil por asuntos vinculados al narcotráfico y a su relación con un movimiento terrorista; existiendo al respecto una mala y oficiosa interpretación del Tribunal de alzada, para pretender justificar la actuación del Tribunal inferior.