AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

Respecto a la denegatoria de producción de prueba:

Respecto a la denegatoria de producción de prueba:  A través de la  SCP 0099/2016-S2, el Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió que: …de acuerdo al art. 340 del CPP modificado por la Ley 007, los elementos probatorios deben ser aportados en audiencia conclusiva, no menos evidente resulta ser que de la revisión de antecedentes procesales, se observa que el encausado, había solicitado en reiteradas oportunidades la emisión de 19 oficios con el objeto de colectar prueba de descargo; pretensión que no fue atendida ni por el juez de la causa, ni por el Tribunal Quinto de Sentencia, pese a que ante este último lo hizo antes del inicio del juicio oral y que al no haber sido considerado, fue motivo de apelación restringida” (las negrillas son ilustrativas); razonamiento por el cual, se concluyó que el juicio oral tuvo como base probatoria únicamente los elementos aportados por el Ministerio Público y la acusación particular; por lo que “correspondía al Tribunal Quinto de Sentencia, antes de dar por iniciado el juicio oral, dar curso a lo peticionado por el justiciable…”(el resaltado nos corresponden), en tal mérito; si bien la tutela no se concedió contra las autoridades del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; sin embargo, con claridad se expuso que los Vocales del Tribunal de apelación, incurrieron en error al no detectar y corregir la falta de atención de las reiteradas solicitudes del accionante para producir prueba, en la que incurrió el Tribunal inferior.