AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
Respecto a la denegatoria de producción de prueba:
Respecto a la denegatoria de producción de prueba: A través de la SCP 0099/2016-S2, el Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió que: “…de acuerdo al art. 340 del CPP modificado por la Ley 007, los elementos probatorios deben ser aportados en audiencia conclusiva, no menos evidente resulta ser que de la revisión de antecedentes procesales, se observa que el encausado, había solicitado en reiteradas oportunidades la emisión de 19 oficios con el objeto de colectar prueba de descargo; pretensión que no fue atendida ni por el juez de la causa, ni por el Tribunal Quinto de Sentencia, pese a que ante este último lo hizo antes del inicio del juicio oral y que al no haber sido considerado, fue motivo de apelación restringida” (las negrillas son ilustrativas); razonamiento por el cual, se concluyó que el juicio oral tuvo como base probatoria únicamente los elementos aportados por el Ministerio Público y la acusación particular; por lo que “…correspondía al Tribunal Quinto de Sentencia, antes de dar por iniciado el juicio oral, dar curso a lo peticionado por el justiciable…”(el resaltado nos corresponden), en tal mérito; si bien la tutela no se concedió contra las autoridades del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; sin embargo, con claridad se expuso que los Vocales del Tribunal de apelación, incurrieron en error al no detectar y corregir la falta de atención de las reiteradas solicitudes del accionante para producir prueba, en la que incurrió el Tribunal inferior.
- SCP 0099/2016-S2 de 15 de febrero
- I.1. Contenido de la denuncia por demora en el cumplimiento
- fundada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales o demora en su ejecución
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son
- El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas
- ante una resistencia de los servidores públicos
- a)
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Respecto a la denegatoria de producción de prueba:
- forma objetiva
- contrarias
- Sobre la coacción ilegal para prestar su declaración en juicio oral
- el pronunciamiento del Tribunal de apelación
- Respecto a la separación de sus abogados defensores y la designación de defensor de oficio:
- el Tribunal Quinto de Sentencia, obró incorrectamente
- resulta evidente que, al apartar a los abogados patrocinantes del acusado por motivos que resultan irrazonables
- insistentemente que el accionante tenía dos abogados; por lo que, uno pudo estar presente en la audiencia de apelación y otro en la de juicio oral
- contraria
- la cuarta
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional,
- a través del cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- en la medida de lo que ya ha determinado
- 1°
- 2°
- siendo que una sentencia constitucional plurinacional resuelve sobre la existencia de una relación jurídica en la cual existen dos partes una accionante y otra demandada
- también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia