AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA
Fecha: 04-Mar-2020
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene que: 1) El Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni, al ejecutar la Sentencia 02/2018 de 11 de octubre, incorpore la compensación de mejoras, observando lo establecido en el art. 1246 del CC que emerge de la observancia de las normas referidas en el Libro Cuarto del mismo Código, que regula la sucesión por causa de muerte; y, 2) El pago de $us95 219,30.- por las mejoras existentes en la propiedad agraria “Las Trancas”, conforme a los avalúos que consta en los Informes Periciales INF.J.A.TDAD 49/2020 de 16 de agosto y INF.J.A. TDAD 53/2019 de 30 de septiembre, sea en el plazo de tres días, conforme dispone el art. 399.III del Código Procesal Civil (CPC), aplicable a la materia por supletoriedad de acuerdo al art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- En esa cobertura acudimos a las normas que rigen la división de herencia establecidas en el Libro IV del Código Civil relativo a las sucesiones por causa de muerte, extractando de ellas la conformación igualitaria de hijuelas y el sorteo como forma de determinación equitativamente de partes
- a)
- A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I
- II
- II.2. Mecanismos de impugnación en el proceso oral agrario
- definitivos y los simples
- ser actos procesales destinados a resolver cuestiones que requieren sustanciación y que se suscitare durante la tramitación de un proceso
- Autos Interlocutorios definitivos, al poner fin al procedimiento, suspenden la competencia de la autoridad jurisdiccional, debiendo aplicarse en este supuesto las reglas del art. 8.4 del CPC, por cuanto la pérdida de competencia evita el saneamiento procesal de oficio o a instancia de partes
- están destinados a resolver cuestiones que requieren de sustanciación
- iv)