AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA

Fecha: 04-Mar-2020

están destinados a resolver cuestiones que requieren de sustanciación

Teniendo precisados los puntos esenciales de la temática a ser abordada, se tiene que la solicitud sobre la compensación sobre mejoras -que fue el resultado del sorteo- fue formulada de manera oral en audiencia de 4 de noviembre de 2019 (fs. 224 a 225 vta.), la cual fue rechazada sin la expresión de fundamentos, limitándose a señalar que ese aspecto debió ser reclamando en su oportunidad al Juez de origen, de ahí esa “determinación” no puede constituirse en un auto definitivo, ya que los autos interlocutorios definitivos ponen fin al procedimiento, suspendiendo la competencia de la autoridad jurisdiccional; es decir, están destinados a resolver cuestiones que requieren de sustanciación, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional. A mayor abundamiento, si bien dentro del procedimiento agrario, no se nombra Auto Definitivo o Auto Interlocutorio Definitivo como tal; no obstante, la jurisprudencia emanada del Tribunal Agroambiental hace referencia a estos tipos de fallos, indicando que: “…en virtud a la competencia otorgada por el art. 36.1 de la LSNRA modificada parcialmente por la L. 3545, conforme al art. 250.I del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria, corresponde a este Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación contra las Sentencias o Autos Definitivos emitidos por los jueces agroambientales (…) se tiene que el Tribunal Agroambiental a fin de resolver las causas sometidas a su conocimiento, aperturó su competencia para resolver en grado de casación y/o nulidad, tanto las Sentencias así como los Autos Interlocutorios Definitivos pronunciados por los Jueces Agroambientales…” razonamiento expuesto en la SCP 1091/2017-S2 de 9 de octubre (las negrillas son nuestras).

Conforme a lo expuesto, se ingresa a analizar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez propios de la acción de amparo constitucional. Así, en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de las causales de improcedencia relacionadas con la subsidiariedad; por cuanto, se evidencia que la “determinación” asumida en audiencia por el Juez demandado, rechazando la solicitud de compensación sobre mejoras, considerado como un Auto simple, contra la cual los peticionantes de tutela presentaron el recurso de reposición, que fue resuelto por Auto Interlocutorio 189/2019, se tiene agotada la vía de impugnación en sede ordinaria, por disposición del art. 85 de la LSNRA, las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior, cumpliendo de esa manera con el citado principio; además, tomando en cuenta como último acto emitido por la autoridad demandada el Auto Interlocutorio 189/2019, que fue notificado el 4 de noviembre de 2019 (fs. 228 y vta.) y la acción tutelar que se presentó el 5 de febrero de 2020 (fs. 1), se encuentra dentro el plazo previsto para este tipo de acciones de defensa, cumpliendo el principio de inmediatez establecido en el art. 55.I del CPCo.