AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA

Fecha: 04-Mar-2020

II

Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Conforme a los artículos precedentemente desarrollados, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el   art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías y las Salas Constitucionales, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a la improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del mismo Código.

ii)       Indicaron el nombre y domicilio de la autoridad demandada, manifestando que la acción tutelar se dirige contra Paúl Alberto Cortez Gilarde, Juez Agroambiental de Trinidad del citado departamento, con domicilio procesal calle Joaquín de la Sierra (Tribunal Departamental de Justicia del Beni), además de identificar a los terceros interesados (fs. 239 vta. a 240 vta.);