AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA

Fecha: 04-Mar-2020

En esa cobertura acudimos a las normas que rigen la división de herencia establecidas en el Libro IV del Código Civil relativo a las sucesiones por causa de muerte, extractando de ellas la conformación igualitaria de hijuelas y el sorteo como forma de determinación equitativamente de partes

La Sentencia 02/2018, en el Considerando III, señala que: En esa cobertura acudimos a las normas que rigen la división de herencia establecidas en el Libro IV del Código Civil relativo a las sucesiones por causa de muerte, extractando de ellas la conformación igualitaria de hijuelas y el sorteo como forma de determinación equitativamente de partes…”  (sic), con base en aquello, requirieron el avaluó de la propiedad y el registro de las mejoras existentes, a efectos de que se cumpla lo dispuesto por el art. 1246 del Código Civil (CC), en lo que corresponde a la compensación económica en caso de desigualdades en las porciones a dividirse, como el reconocimiento de las mejoras efectuadas en el fundo, que lograron gracias a su esfuerzo, sacrificio y a la inversión de sus propios recursos económicos.