Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA
Fecha: 04-Mar-2020
Autos Interlocutorios definitivos, al poner fin al procedimiento, suspenden la competencia de la autoridad jurisdiccional, debiendo aplicarse en este supuesto las reglas del art. 8.4 del CPC, por cuanto la pérdida de competencia evita el saneamiento procesal de oficio o a instancia de partes
Ahora bien, en el marco de una interpretación sistémica de la disposición adjetiva civil antes referida, se tiene que los Autos Interlocutorios definitivos, al poner fin al procedimiento, suspenden la competencia de la autoridad jurisdiccional, debiendo aplicarse en este supuesto las reglas del art. 8.4 del CPC, por cuanto la pérdida de competencia evita el saneamiento procesal de oficio o a instancia de partes”»’”» (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- En esa cobertura acudimos a las normas que rigen la división de herencia establecidas en el Libro IV del Código Civil relativo a las sucesiones por causa de muerte, extractando de ellas la conformación igualitaria de hijuelas y el sorteo como forma de determinación equitativamente de partes
- a)
- A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I
- II
- II.2. Mecanismos de impugnación en el proceso oral agrario
- definitivos y los simples
- ser actos procesales destinados a resolver cuestiones que requieren sustanciación y que se suscitare durante la tramitación de un proceso
- Autos Interlocutorios definitivos, al poner fin al procedimiento, suspenden la competencia de la autoridad jurisdiccional, debiendo aplicarse en este supuesto las reglas del art. 8.4 del CPC, por cuanto la pérdida de competencia evita el saneamiento procesal de oficio o a instancia de partes
- están destinados a resolver cuestiones que requieren de sustanciación
- iv)