Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA
Fecha: 04-Mar-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 232 a 241, los accionantes refieren que dentro el proceso de división o remate de un predio rural seguido contra sus personas, el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, en suplencia legal de su similar de Trinidad ambos del departamento de Beni, emitió la Sentencia 02/2018 de 11 de octubre, disponiendo que en ejecución de sentencia, se proceda a la división del predio “Las Trancas” con la intervención de un perito, y de no ser posible la partición material, se efectúe la venta en subasta pública, repartiéndose lo obtenido en partes iguales entre los copropietarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- En esa cobertura acudimos a las normas que rigen la división de herencia establecidas en el Libro IV del Código Civil relativo a las sucesiones por causa de muerte, extractando de ellas la conformación igualitaria de hijuelas y el sorteo como forma de determinación equitativamente de partes
- a)
- A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I
- II
- II.2. Mecanismos de impugnación en el proceso oral agrario
- definitivos y los simples
- ser actos procesales destinados a resolver cuestiones que requieren sustanciación y que se suscitare durante la tramitación de un proceso
- Autos Interlocutorios definitivos, al poner fin al procedimiento, suspenden la competencia de la autoridad jurisdiccional, debiendo aplicarse en este supuesto las reglas del art. 8.4 del CPC, por cuanto la pérdida de competencia evita el saneamiento procesal de oficio o a instancia de partes
- están destinados a resolver cuestiones que requieren de sustanciación
- iv)