AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA
Fecha: 04-Mar-2020
A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia
Contra esa resolución formularon recurso de reposición, argumentando que en la Sentencia 02/2018, no existe una previsión expresa respecto de las mejoras en el predio “Las Trancas”, por ello dicha Sentencia no podría desmarcarse de lo establecido en las normas, es así que recurrieron a las disposiciones legales que rigen la división de herencia, contemplado en el Libro Cuarto del Código Civil, relativo a la sucesión por causa de muerte, recurso que fue resuelto por Auto Interlocutorio 189/2019 de 4 de noviembre, dejando subsistente la resolución recurrida, determinando que las sentencias pasadas por autoridad de cosa juzgada, deben ejecutarse conforme se tiene ordenando, sin considerar que la Sentencia 02/2018, no estableció la división de gastos respecto a las mejoras existentes en aquel predio, por lo que consideran que fue emitida en ausencia de fundamento legal y motivación, respecto de su solicitud sobre la compensación, lo cual vulnera su derecho al debido proceso, pues la aplicación del art. 1286 del CC, responde a su derecho como copropietarios de la porción dividida en igualdad de condiciones. Asimismo, conforme a lo previsto por los arts. 1059, 1084, 1493 y fundamentalmente el 159, todos del citado Código, establece que: “‘…Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salva prueba en contrario…’” (sic), de igual forma el art. 171 de mismo Código, dispone que: “…A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia…” (sic); por lo que, la omisión de las normas aludidas implica el desconocimiento a los principios de igualdad, seguridad jurídica y equidad.
Arguyen que, no es jurídico tampoco moral, el sorteo de hijuelas sin la concurrencia de la compensación que prevé el art. 1246 del CC, y la disquisición efectuada por el Juez Agroambiental ahora demandado, de aplicar unas normas respecto al procedimiento del sorteo y excluir arbitrariamente aquellas referidas al resarcimiento de las mejoras, actuación que resulta lesiva a sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- En esa cobertura acudimos a las normas que rigen la división de herencia establecidas en el Libro IV del Código Civil relativo a las sucesiones por causa de muerte, extractando de ellas la conformación igualitaria de hijuelas y el sorteo como forma de determinación equitativamente de partes
- a)
- A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I
- II
- II.2. Mecanismos de impugnación en el proceso oral agrario
- definitivos y los simples
- ser actos procesales destinados a resolver cuestiones que requieren sustanciación y que se suscitare durante la tramitación de un proceso
- Autos Interlocutorios definitivos, al poner fin al procedimiento, suspenden la competencia de la autoridad jurisdiccional, debiendo aplicarse en este supuesto las reglas del art. 8.4 del CPC, por cuanto la pérdida de competencia evita el saneamiento procesal de oficio o a instancia de partes
- están destinados a resolver cuestiones que requieren de sustanciación
- iv)