AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-RCA

Fecha: 04-Mar-2020

A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia

Contra esa resolución formularon recurso de reposición, argumentando que en la Sentencia 02/2018, no existe una previsión expresa respecto de las mejoras en el predio “Las Trancas”, por ello dicha Sentencia no podría desmarcarse de lo establecido en las normas, es así que recurrieron a las disposiciones legales que rigen la división de herencia, contemplado en el Libro Cuarto del Código Civil, relativo a la sucesión por causa de muerte, recurso que fue resuelto por Auto Interlocutorio 189/2019 de 4 de noviembre, dejando subsistente la resolución recurrida, determinando que las sentencias pasadas por autoridad de cosa juzgada, deben ejecutarse conforme se tiene ordenando, sin considerar que la Sentencia 02/2018, no estableció la división de gastos respecto a las mejoras existentes en aquel predio, por lo que consideran que fue emitida en ausencia de fundamento legal y motivación, respecto de su solicitud sobre la compensación, lo cual vulnera su derecho al debido proceso, pues la aplicación del art. 1286 del CC, responde a su derecho como copropietarios de la porción dividida en igualdad de condiciones. Asimismo, conforme a lo previsto por los arts. 1059, 1084, 1493 y fundamentalmente el 159, todos del citado Código, establece que: “‘…Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salva prueba en contrario…’” (sic), de igual forma el art. 171 de mismo Código, dispone que: “…A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia…” (sic); por lo que, la omisión de las normas aludidas implica el desconocimiento a los principios de igualdad, seguridad jurídica y equidad.

Arguyen que, no es jurídico tampoco moral, el sorteo de hijuelas sin la concurrencia de la compensación que prevé el art. 1246 del CC, y la disquisición efectuada por el Juez Agroambiental ahora demandado, de aplicar unas normas respecto al procedimiento del sorteo y excluir arbitrariamente aquellas referidas al resarcimiento de las mejoras, actuación que resulta lesiva a sus derechos fundamentales.