SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
a)
El peticionante de tutela a través de su abogada, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad; y, ampliándolo señaló que: a) La autoridad judicial -hoy demandada- de manera maliciosa está tratando de “cubrir” la Resolución dictada, al no permitir que el Tribunal de garantías evidencie el acta, con la omisión de remisión del cuaderno jurisdiccional o por lo menos de dicho fallo que pudo ser recabado del Libro de Tomas de Razón; b) Con la Resolución 23/2019 de 6 de enero se puede evidenciar cómo se vulneraron las garantías constitucionales; c) Al percatarse que no le habían leído sus derechos conforme establece el art. 92 del CPP, su abogada formuló excepciones e incidente de actividad procesal defectuosa tal cual se tiene en el acta, solicitando que se deje la constancia correspondiente; sin embargo, el Juez -ahora demandado- no quiso escuchar razón alguna, bajo el argumento que el art. 314 del citado Código le otorgaba diez días para plantear dicho incidente, sin considerar que si bien es evidente lo manifestado, dicho precepto legal prevé una excepción cuando concurren defectos absolutos que agravien derechos y garantías -constitucionales- que provoquen indefensión; d) Durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente, siendo el Juez encargado de velar que se respeten los derechos y garantías constitucionales; e) No consta la firma correspondiente, y por tanto no tiene precisión de quien era el encargado de los actos investigativos activos, jamás se le leyó sus derechos; f) Ante el pedido de corrección de mencionado aspecto, el Juez -hoy demandado- manifestó que se plantee como “excepción” pese a ser contralor del respeto de derechos y garantías constitucionales, ingresando a la audiencia de medidas cautelares como tal, disponiendo su detención preventiva, sin darle la posibilidad de que “...pueda dar a conocer o tan siquiera seguir una excepción...” (sic) y poder hacer prevalecer sus derechos y garantías; es decir, que existe un defecto procesal absoluto; razón por la cual, no tuvo otra solución que formular el recurso de apelación -incidental-; g) Conforme el art. 125 del CPP solicitó a la autoridad judicial -ahora demandada- dé a conocer y fundamente la omisión de lectura de sus derechos constitucionales; no obstante, se limitó a señalar que fue claro al momento de emitir el fallo; h) La Resolución de imputación formal es nula de pleno derecho, al no cumplirse con las formalidades establecidas en el art. 92 del CPP, al no haber estado presente la Fiscal de Materia, teniéndose como prueba de ello “el acta de investigaciones” en la cual no consta su firma, razón por la que debía anularse la imputación formal y las pruebas, pero a contrario en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva; e, i) Solicita que de manera inmediata se expida mandamiento de libertad a su favor.
En uso de la palabra el accionante refirió que: “... no lo conozco a la doctora no sé qué derecho no se (...) la verdad no se ningún momento no ido la verdad no lo conozco a si sinceramente no sé qué mentira habla doctora discúlpeme por favor estoy consciente que estos después de que me han detenido ningún momento he ido a firmar” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Fiscal de Materia
- III.2.2. Con relación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo