SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

II.2.

II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Resolución 23/2019 de 6 de enero, Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso la detención preventiva del prenombrado.

         De conformidad con el art. 125 del CPP, la defensa técnica del imputado -hoy accionante- solicitó que la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- se pronuncie sobre la inobservancia de la lectura de los derechos constitucionales, considerando que dicha omisión era un defecto procesal absoluto que fue puesto a su conocimiento; sin embargo, no se escuchó ni advirtió mayor criterio.

         Ante lo cual el Juez -hoy demandado-  emitió Auto señalando que, la parte imputada fuera de todo procedimiento refiere que no se pronunció respecto a que en su declaración -informativa- no se leyeron los derechos constitucionales; empero, conforme consta en acta su autoridad estableció que el objeto de la audiencia era única y absolutamente de resolución de medidas cautelares para definir si el mencionado imputado asumiría defensa en libertad o en detención preventiva, además de ser claro al establecer que el art. 314 del CPP prevé el plazo de diez días para formular incidentes respecto a cualquier defecto, no pudiéndose aplicar la Ley a conveniencia o capricho de la parte imputada, quedando salvado su derecho a incidentar.