SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Resolución 23/2019 de 6 de enero, Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso la detención preventiva del prenombrado.
De conformidad con el art. 125 del CPP, la defensa técnica del imputado -hoy accionante- solicitó que la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- se pronuncie sobre la inobservancia de la lectura de los derechos constitucionales, considerando que dicha omisión era un defecto procesal absoluto que fue puesto a su conocimiento; sin embargo, no se escuchó ni advirtió mayor criterio.
Ante lo cual el Juez -hoy demandado- emitió Auto señalando que, la parte imputada fuera de todo procedimiento refiere que no se pronunció respecto a que en su declaración -informativa- no se leyeron los derechos constitucionales; empero, conforme consta en acta su autoridad estableció que el objeto de la audiencia era única y absolutamente de resolución de medidas cautelares para definir si el mencionado imputado asumiría defensa en libertad o en detención preventiva, además de ser claro al establecer que el art. 314 del CPP prevé el plazo de diez días para formular incidentes respecto a cualquier defecto, no pudiéndose aplicar la Ley a conveniencia o capricho de la parte imputada, quedando salvado su derecho a incidentar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Fiscal de Materia
- III.2.2. Con relación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo