SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 4 de enero de 2019 fue ilegalmente privado de su libertad y el 6 del mismo mes y año, de manera igualmente ilegal se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, sin considerar que su defensa técnica observó y denunció ante dicha autoridad judicial un defecto procesal absoluto que fue fundamentado en audiencia de medidas cautelares; no obstante, haciendo “oídos sordos” el antes mencionado Juez no resolvió el mismo ni se pronunció al respecto en la Resolución “25/2019”, y por el contrario dispuso la aplicación de medida restrictiva de su libertad, incumpliendo con el control de la investigación conforme establece el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Fiscal de Materia
- III.2.2. Con relación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo