SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
III.3. Otras consideraciones
Este órgano especializado de control de constitucionalidad dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, considera pertinente referirse a la determinación que en su parte dispositiva fue asumida por el Tribunal de garantías en razón a la consecuencia procesal que hubiere derivado de la misma en la jurisdicción ordinaria, al disponer dejar sin efecto la Resolución 23/2019 -que determinó la detención preventiva del ahora impetrante de tutela-, y en consecuencia también la imputación formal emitida, además que la autoridad de control jurisdiccional, emita oficio a la Sala Penal a la cual fue remitida la apelación incidental -formulada- a efecto de evitar duplicidad de fallos; y, que la Fiscal de Materia -hoy codemandada-en el día recepcione la declaración informativa al nombrado.
Al respecto, se advierte que a tiempo de asumir dichas determinaciones existió una extralimitación de las atribuciones como Tribunal de garantías, por cuanto dejó sin efecto actuaciones jurisdiccionales como fiscales y dispuso la renovación del acto fiscal de la declaración informativa del ahora peticionante de tutela; además se apartó de toda limitación jurisdiccional, con la ordenada emisión de oficio al Tribunal de alzada donde radicó la apelación incidental formulada conforme el art. 251 del CPP por el imputado -hoy accionante-, bajo el argumento de evitar la duplicidad de fallos, que implícitamente -y con probabilidad- paralizó la tramitación y resolución de dicha impugnación que en uso de su derecho a recurrir fue formulado por el nombrado; aspectos que en definitiva no responden al alcance de atribuciones y competencias asumido dentro de esta jurisdicción constitucional, debiéndose ante tal excesiva actuación llamar la atención al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Fiscal de Materia
- III.2.2. Con relación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo