SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

III.3. Otras consideraciones

Este órgano especializado de control de constitucionalidad dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, considera pertinente referirse a la determinación que en su parte dispositiva fue asumida por el Tribunal de garantías en razón a la consecuencia procesal que hubiere derivado de la misma en la jurisdicción ordinaria, al disponer dejar sin efecto la Resolución 23/2019 -que determinó la detención preventiva del ahora impetrante de tutela-, y en consecuencia también la imputación formal emitida, además que la autoridad de control jurisdiccional, emita oficio a la Sala Penal a la cual fue remitida la apelación incidental -formulada- a efecto de evitar duplicidad de fallos; y, que la Fiscal de Materia -hoy codemandada-en el día recepcione la declaración informativa al nombrado.

Al respecto, se advierte que a tiempo de asumir dichas determinaciones existió una extralimitación de las atribuciones como Tribunal de garantías, por cuanto dejó sin efecto actuaciones jurisdiccionales como fiscales y dispuso la renovación del acto fiscal de la declaración informativa del ahora peticionante de tutela; además se apartó de toda limitación jurisdiccional, con la ordenada emisión de oficio al Tribunal de alzada donde radicó la apelación incidental formulada conforme el art. 251 del CPP por el imputado -hoy accionante-, bajo el argumento de evitar la duplicidad de fallos, que implícitamente -y con probabilidad- paralizó la tramitación y resolución de dicha impugnación que en uso de su derecho a recurrir fue formulado por el nombrado; aspectos que en definitiva no responden al alcance de atribuciones y competencias asumido dentro de esta jurisdicción constitucional, debiéndose ante tal excesiva actuación llamar la atención al Tribunal de garantías.