SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Asimismo refiere que, nadie le explicó ni informó sobre el delito que supuestamente cometió y la razón por la que se encuentra privado de su libertad, puesto que de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que la representación fiscal no se constituyó para leer sus derechos constitucionales, extremo que se evidencia del acta de declaración -informativa- en la cual no cursa firma alguna de la Fiscal de Materia; por lo que, no se cumplió a cabalidad con el art. 92 del CPP, de cuyo precepto legal se extrae que los funcionarios policiales sin la presencia y dirección de la mencionada autoridad no pueden recibir la declaración del imputado al ser una actuación privativa de dicha representación, circunstancia que se constituye en -una causal- de nulidad de obrados incluso de la imputación formal, ante la cual su abogada denunció este hecho a la autoridad judicial -hoy demandada-, quien obviando esta irregularidad vició aún más el proceso penal, ingresando a valorar la mencionada imputación formal -que fue firmada por la Fiscal de Materia -co demandada-, pese a evidenciar que su supuesta declaración -informativa- no lleva la firma de la representación fiscal; por lo que, el proceso penal -del cual emerge esta acción de libertad- está viciado de actividad procesal defectuosa absoluta, prevista en el art. 169.1 del CPP.