SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
III.2.1. Respecto a la Fiscal de Materia
El accionante cuestiona que la autoridad fiscal -hoy co demandada- hubiere incumplido el art. 92 del CPP, como consecuencia de la inconcurrencia al acto fiscal de su declaración informativa que a su vez habría derivado en la omisión de lectura de sus derechos constitucionales y emergente emisión de la imputación formal en su contra no obstante el defecto procesal advertido, lo que implicó que se encuentre detenido ilegalmente.
Al respecto, es necesario precisar que, conforme abordó la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que esta jurisdicción constitucional ingrese a analizar presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, de manera inexcusable se debe cumplir con la concurrencia de los siguientes presupuestos: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”.
En tal sentido y bajo este marco jurisprudencial, en este punto de análisis se advierte que el acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela esencialmente converge en un cuestionamiento de validez legal a la imputación formal emitida en su contra por la Fiscal de Materia -hoy codemandada-, bajo el argumento de la existencia de un defecto procesal relacionado con el incumplimiento del art. 92 del CPP, ante su inconcurrencia a la declaración informativa (Conclusión II.1) que hubiese derivado en la omisión de la lectura de sus derechos constitucionales y que -a criterio del peticionante de tutela- habría implicado que se encuentre detenido de forma ilegal; en tal sentido y bajo esta delimitación procesal-constitucional, no se constata que tal reclamación detente la necesaria vinculación directa con el derecho a la libertad del ahora impetrante de tutela, por cuanto la presunta omisión inherente a la inobservancia del precepto adjetivo penal citado pese al cual se emitió la imputación formal, no contiene la mencionada exigida vinculación directa con dicho derecho, debiéndose señalar que dentro del despliegue y eficacia procesal desarrollada dentro del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa- su restricción y limitación responde a la determinación de detención preventiva asumida por el Juez de la causa (Conclusión II.2).
Así, tampoco se constata el absoluto estado de indefensión, en razón a que de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional y los argumentos expuestos por los sujetos procesales dentro de esta acción tutelar, se puede evidenciar que el accionante efectuó las reclamaciones que consideró pertinentes, ejerciendo sin limitaciones su derecho a la defensa a los fines de que las presuntas irregularidades en las que se hubiese incurrido sean reparadas, pudiendo dentro de esta dinámica procesal activar los mecanismos intra procesales que sean atingente, entre estos el control jurisdiccional y solo agotados los mismos de persistir la alegada lesión acudir ante este órgano especializado de control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional que resulta ser la idónea ante presuntas afectaciones al debido proceso que no se encuentren vinculados a la libertad y por ende dentro del alcance de tutela de la acción de libertad, como acontece en el caso de análisis.
En tal sentido, y verificándose que los dos presupuestos de activación de la acción de libertad ante la denuncia de procesamiento indebido descritos precedentemente, no se tiene por concurrentes, resulta inviable abrir el ámbito de protección de la misma, debiendo en cuanto esta reclamación constitucional denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Fiscal de Materia
- III.2.2. Con relación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo