SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1

Fecha: 03-Mar-2020

1)

Severina Condori Colque, ex esposa del impetrante de tutela, a través de su abogado, a tiempo de solicitar se deniegue la tutela, esgrimió: 1) El Auto de Vista de 3 de junio de 2016 establece cuáles son los bienes gananciales y qué bienes son de propiedad del demandado, si bien es cierto que el fallecido accionante tenía el bien inmueble como bien propio, solo le correspondía “109” m² y los 44.92 m² restantes fueron adquiridos en vigencia del matrimonio como bien ganancial, por ese motivo los dos inmuebles fusionados hacen los 154.22 m², y no como expresó el abogado de los ahora accionantes, que es de propiedad absoluta de Juan Lapaca Saca; 2) Emitido el Auto de Vista de 3 de junio de 2016, el Juez a quo, ahora demandado, ordenó que se realicen las correspondientes evaluaciones técnicas, porque no se pudo llegar a un consenso, por lo que correspondía el remate del bien; 3) Frente al avalúo efectuado y notificado a Juan Lapaca Saca, éste lo impugnó, empero no apeló contra la resolución, lo mismo pasó con el avaluó de las mejoras, pues le fue notificado y lo impugnó; sin embargo, no planteó ninguna acción al respecto, quedando ejecutoriado, demostrándose así que no se vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes ni a la propiedad privada; y, 4) Es evidente que a fs. 894 cursa el Auto de 27 de junio de 2018, en el cual se establece como valor de los 44.92 m² el monto de $us76 380.-, mientras que el avalúo alcanzó la suma de $us67 380.-, siendo que existió un error, sin embargo, el entonces peticionante de tutela debió plantear recurso de reposición, complementación y enmienda, y no así un recurso de apelación o la presente acción tutelar; no obstante ello, el dinero producto de ese incremento también beneficiaría al accionante.