SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1

Fecha: 03-Mar-2020

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Marcelo Eduardo Barrientos Díaz, Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz presentó su informe, mediante escrito cursante a fs. 976, solicitando se deniegue la tutela, argumentando que el Auto de 27 de junio de 2018, además de estar ejecutoriado, se encuentra dictado conforme a derecho, puesto que se tiene un bien inmueble ubicado en la “Av. Uruguay No. 486” (sic), parte del cual es la fracción de terreno de 109.30 m², de propiedad del accionante y en la superficie de 44.92 m² corresponde a la comunidad ganancial, como lo son todas las mejoras introducidas, de las que se han realizado avalúos para que una vez rematado el inmueble se le reconozca al demandado el valor de sus “109” m².

Asimismo, Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz presentaron su informe, mediante memorial cursante a fs. 1002 y vta., a través del cual solicitaron se deniegue la tutela, refiriendo que el informe pericial con el cual el peticonante de tutela indicó que no estaba de acuerdo, le fue debidamente notificado el 15 de noviembre de 2017, pero no fue objetado por el accionante, de lo que se entiende que estaba de acuerdo con dicho informe, habiendo dejado precluir su derecho a impugnarlo; asimismo, se procedió a emitir el Auto de Vista ahora cuestionado, conforme a la verdad material de los actuados y pruebas cursantes en el proceso familiar aludido.