SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1
Fecha: 03-Mar-2020
II.1.
II.1. Por Auto de 27 de junio de 2018, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, rechazó la impugnación del Informe Pericial de 20 de octubre de 2017 interpuesta por el accionante, disponiendo el remate del inmueble con una superficie de 154.22 m² por el monto de $us348 930.-, correspondiendo $us108 600.- a las mejoras realizadas; $us76 380.- a los 44.92 m²; y, $us163 950.- a 109.30 m². Asimismo, señaló que dicho remate era necesario ante la indivisibilidad de las mejoras introducidas y los 44.92 m² de superficie, que comprende el bien ganancial; practicado dicho remate, deberá ser entregado a Juan Lapaca Saca el monto o valor del terreno de 109.30 m² que son de su exclusiva propiedad, dividiendo entre partes el saldo que corresponde a las mejoras y a los 44.92 m² (fs. 888).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada
- si no existe coincidencia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR