SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1

Fecha: 03-Mar-2020

II.3.

II.3.    Por Auto de Vista 287 de 20 de septiembre de 2018, los Vocales demandados resolvieron el recurso de apelación planteado por el accionante, confirmando el Auto apelado, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte resolutiva del Auto de Vista de 3 de junio de 2016 dispuso la división de los bienes gananciales, indicando que los mismos se dividen en partes iguales cuando sean cómodamente divisibles o en su defecto sean rematados en subasta pública y en su determinación sexta dispuso declarar que se deben dividir en partes iguales las mejoras y construcción realizadas sobre el bien inmueble con matrícula computarizada 7.011.99.0078746, comprendida desde el 4 de enero de 1979 al 4 de agosto de 2008; 2) Al ser indivisibles las mejoras y construcción, ya que estas fueron realizadas en el terreno de propiedad del peticionante de tutela, de manera inevitable se debe efectuar la subasta del mismo para dar cumplimiento a la citada Resolución que dispuso el pago del 50% de las mejoras de acuerdo a lo estipulado en el art. 413.II del CFPF, siendo correcto que el Juez a quo haya solicitado que se realicen los avalúos y se informe sobre el valor de las mejoras y construcción, como también del terreno; 3) Con relación al cuestionamiento de los puntos C y F del peritaje, se advierte que fue aprobado por Auto de 14 de noviembre de 2017 y el solicitante de tutela no observó dichos puntos de la pericia; y, 4) Al no estar de acuerdo con el valor de $us163 950.- asignado al terreno, solo se remite a expresar que estaría mal realizado, sin fundar su posición (fs. 907 a 909).