Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1
Fecha: 03-Mar-2020
Fragmento 18
Consecuentemente en el caso analizado se concluye que la recurrente por sí y en representación de sus hermanos carecía de legitimación activa para interponer el presente recurso en el que en definitiva acusa la vulneración de los derechos que en vida supuestamente fueron vulnerados a su progenitor en la tramitación del proceso de caso al que fue sometido, que conforme al desarrollo precedente no pueden hacerse valer por los herederos, por lo que corresponde declarar su improcedencia”. Dicho entendimiento fue aplicado por la SC 0468/2006-R de 16 de mayo, así como por la SCP 0628/2013-L de 15 de julio; asimismo, esa jurisprudencia fue aplicada en la SCP 0029/2015-S1 de 2 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada
- si no existe coincidencia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR