SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1
Fecha: 03-Mar-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2018, el accionante apeló el Auto de 27 de junio de 2018, solicitando sea revocado y dejada sin efecto la orden de posibilidad de remate del bien aludido, arguyendo que: a) No era posible pretender que se remate un bien que no pertenecía a la comunidad de bienes gananciales, además los inmuebles de 109.30 m² y de 44.92 m² obedecen a registros diferentes, por haber sido cancelada la partida que los mantenía fusionados, mediante Resolución judicial que consta de fs. 404 a 408; en consecuencia, todo volvió a su estado original, es decir, sin el registro que aparece en los certificados alodiales usados por Severina Condori Colque, confundiendo a la autoridad jurisdiccional, pues dicho inmueble no solo pertenece al ahora impetrante de tutela, sino también pertenece a sus hijos, por declaratoria de herederos al fallecimiento de su esposa, Francisca Choque de Lapaca; b) El informe pericial fue inexacto, pues estableció como de difícil determinación la data de la antigüedad de la construcción; y, c) El terreno a rematarse es el bien principal y las mejoras son accesorias, por lo que no se puede pretender rematar lo principal, para dividir lo accesorio (fs. 893 a 895 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada
- si no existe coincidencia
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR