SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S1

Fecha: 03-Mar-2020

II.2.

II.2.    Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2018, el accionante apeló el Auto de 27 de junio de 2018, solicitando sea revocado y dejada sin efecto la orden de posibilidad de remate del bien aludido, arguyendo que: a) No era posible pretender que se remate un bien que no pertenecía a la comunidad de bienes gananciales, además los inmuebles de 109.30 m² y de 44.92 m² obedecen a registros diferentes, por haber sido cancelada la partida que los mantenía fusionados, mediante Resolución judicial que consta de fs. 404 a 408; en consecuencia, todo volvió a su estado original, es decir, sin el registro que aparece en los certificados alodiales usados por Severina Condori Colque, confundiendo a la autoridad jurisdiccional, pues dicho inmueble no solo pertenece al ahora impetrante de tutela, sino también pertenece a sus hijos, por declaratoria de herederos al fallecimiento de su esposa, Francisca Choque de Lapaca; b) El informe pericial fue inexacto, pues estableció como de difícil determinación la data de la antigüedad de la construcción; y, c) El terreno a rematarse es el bien principal y las mejoras son accesorias, por lo que no se puede pretender rematar lo principal, para dividir lo accesorio (fs. 893 a 895 vta.).