SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
a)
El accionante a través de su abogado amplió los argumentos de la acción tutelar formulada expresando que: a) El 12 de julio de 2019, presentó memorial caucionando la fianza real garantizando el cumplimiento a través de un tercero -Víctor Hugo Moreno-, ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, adjuntándose toda la documentación idónea y pertinente como establece el procedimiento; no obstante ello, dicho Tribunal designó un perito de oficio y notificó a las partes, algo que no era necesario, donde una vez presentada la documentación necesaria, ese ente colegiado no quiso resolver, dándole vueltas al asunto, que al haberse cumplido con todos los caprichos del Juez del referido Tribunal; es decir, con la certificación de la emisión del Poder Notarial por el que se nombra como apoderada a Gabriela Silvia Calvimontes en representación de Víctor Hugo Moreno Rojas, inclusive con la tarjeta personal del Notario de Fe Pública que lo extendió para que se pueda corroborar, presentándose el memorial de 23 de julio del señalado año donde solicitaron la firma del acta pertinente sobre la garantía real; empero, no se tuvo respuesta al efecto; b) Las autoridades demandadas no cumplieron con lo estipulado por el art. 244 del CPP, pese a contarse con la certificación alodial, certificado catastral y evaluó respectivo, habiendo inobservado el art. 132.1 del Código Adjetivo Penal, dado que desde las solicitudes transcurrieron un mes donde de manera burocrática para una simple acta de posesión de garantía real, consiguientemente el aludido Tribunal no quiso elaborar el acta correspondiente de causación real, violentando el debido proceso y una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones vinculada con su derecho a la libertad; y, c) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho activada busca que el mencionado Tribunal cumpla su rol y le hagan firmar el acta de garantía real, para que su persona pueda recuperar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- III.2. Respecto de la fianza real en nuestro sistema procesal penal
- III.2.1. La fianza real y su naturaleza jurídica
- se exigirá el título de propiedad, avalúo catastral y certificado de registro correspondiente
- el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.3. Análisis del caso concreto
- certificación de la Notaria que emitió el poder
- REVOCAR en parte
- 1°