SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
II.3.
II.3. Cursan fotocopias de memoriales presentados por el impetrante de tutela ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el primero de caución de fianza formulado el 12 de julio de 2019; en el segundo, solicitó se oficie al Juez Registrador de la oficina de DD.RR. proceda al gravamen de la fianza real presentado el 23 del referido mes y año; en el tercero, adjuntó poder y pidió proseguir con el trámite de registro de la fianza real que data de 25 del citado mes y año; en el cuarto, certificación de poder y peticionó proseguir con el trámite de registro de dicha fianza, con fecha de recepción 5 de agosto del indicado año; y, el quinto, reiteró oficio (urgente) desplegado el 7 del mencionado mes y año (fs. 8 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- III.2. Respecto de la fianza real en nuestro sistema procesal penal
- III.2.1. La fianza real y su naturaleza jurídica
- se exigirá el título de propiedad, avalúo catastral y certificado de registro correspondiente
- el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.3. Análisis del caso concreto
- certificación de la Notaria que emitió el poder
- REVOCAR en parte
- 1°