SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

celeridad

Asimismo, el constituyente ha previsto principios específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así lo prescribió el art. 180.I de la CPE; en este sentido, la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la Norma Suprema, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes (art. 109.I de la CPE).

La Norma Suprema prevé los principios específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, entre los cuales se sitúa la celeridad, conforme lo estipulado por el art. 180.I de la Norma Suprema; en este sentido, la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la Ley Fundamental, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes (art. 109.I de la CPE).

En ese entendido la jurisprudencia constitucional analizó el cumplimiento de las medidas sustitutivas y la efectividad a partir del alcance del principio de celeridad, así la SCP 0760/2012 sostuvo que: “…la norma claramente establece que la fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero; pero también el legislador para que se concretice los efectos y alcance de la norma, indicó que: ‘La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza’.

Bajo el marco jurídico señalado, para hacer efectiva la libertad, debe haberse otorgado indefectiblemente la fianza, sea juratoria, personal y en este caso real; sin que el juez o tribunal que determinó esa medida sustitutiva o disposición, posteriormente pueda establecer otras condiciones o la realización de nuevas diligencias no contempladas en la norma que inclusive bajo una actitud dilatoria refleje incertidumbre no acorde a los valores y principios ya referidos, situación que afecta sin duda el derecho a la libertad del imputado o procesado, pues la actuación procesal realizada desconociendo una disposición judicial y legal como se indico, implicaría en otro sentido que la autoridad jurisdiccional desconozca sus propias decisiones, lo cual no es acorde al principio de seguridad jurídica reconocida por el art. 3.8 de la Ley 027 como ‘la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los Órganos del Estado’.