SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), se le concedió la cesación de la detención preventiva, imponiéndole entre las medidas a cumplirse una fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), suma que fue impugnada al ser de imposible cumplimiento, llevándose a cabo la audiencia de apelación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 21 de mayo de 2019, en la cual mediante Auto de Vista 123 de la misma fecha se redujo dicho monto a Bs70 000.- (setenta mil bolivianos).
A objeto de cumplir con dicha medida, presentó la documentación idónea y pertinente ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del citado departamento, siendo observada exigiéndose la presencia de Víctor Hugo Moreno Rojas -garante- para que suscriba el acta de garantía real, cumpliéndose dicha omisión mediante apoderada -Gabriela Silvia Calvimontes- a través de Poder Notarial; empero, el referido Juez ordenó que ese instrumento Notarial ingrese con memorial, aspecto que, si bien fue cumplido por escrito de 25 de julio del indicado año; sin embargo, continuó exigiéndole formalidades como el hecho que debía adjuntar certificación de la Notaría donde fue expedido, para finalmente manifestarle “‘QUE ESTABA CANSADO DE ESTE CASO Y QUE NOS DIRIJAMOS CON LA Dra. PAOLA QUE ELLA NOS IBA A DECRETAR, QUE YA UD. LE HABIA ENTREGADO TODO Y QUE ELLA SE IBA HACER CARGO Y QUE UD. NO QUERIA SABER MAS DE MI CASO’” (sic), siendo él, el Presidente de dicho Tribunal.
Cumplido lo anterior, el 7 de agosto de 2019, mediante memorial solicitó respuesta y prosecución del trámite de registro de la fianza real; empero, no fue atendido, habiendo transcurrido diecisiete días sin tener respuesta, soportando todas las demoras innecesarias, requerimientos y otros formalismos, con el único propósito de prolongar su detención preventiva, siendo que según prevé el Código de Procedimiento Penal los plazos son improrrogables y perentorios, y las providencias de mero trámite deben ser resueltas en el término de veinticuatro horas; además, tratándose de la fianza real, se debe dar prelación a la inscripción, efectuando a la presentación del documento bajo responsabilidad dentro del plazo de veinticuatro horas -art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-.
Finalmente, la acción de libertad protege la libertad de las personas ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción; empero, pese a haberse beneficiado con las medidas sustitutivas a la detención preventiva en agosto de 2018, “…hasta la fecha…” (sic) no puede obtener la misma, encontrándose estancada la prosecución del trámite de la fianza real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- III.2. Respecto de la fianza real en nuestro sistema procesal penal
- III.2.1. La fianza real y su naturaleza jurídica
- se exigirá el título de propiedad, avalúo catastral y certificado de registro correspondiente
- el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.3. Análisis del caso concreto
- certificación de la Notaria que emitió el poder
- REVOCAR en parte
- 1°